CAMBIO DE FUNCIONES
- El cambio de funciones es para docentes titulares (DECRETO 688/93). La remuneración es equivalente al total de cargos u horas cátedra titulares que el docente poseyera al momento de producirse el mismo (DECRETO 2485/92).
- El agente con cambio de funciones se desempeñará en el servicio de origen.
RECALIFICACIÓN LABORAL
En los casos de dictamen de Recalificación Laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo de los docentes titulares, provisionales o suplentes, se deberá proceder a la asignación de nuevas funciones a los docentes recalificados. Para el caso de los provisionales y suplentes, las nuevas funciones no podrán extenderse más allá de la fecha de término de su designación (ACUERDO PARITARIO Nº 4- 14/8/07).
El destino lo determinará la S.A.D.
Se comunica que los docentes con Readecuación de Tareas (cambio de funciones) y Recalificación Laboral (por ART), deberán desempeñarse en el establecimiento de origen, salvo indicación expresa de la Junta Médica o derivación de SAD a los organismos desconcentrados distritales.
Una vez otorgada la Readecuación/ Recalificación, el interesado enviará la siguiente documentación, para que la SAD proceda a labrar el Acta de Destino transitorio:
1. Copia de Dictamen de la Junta Médica
2. Copia de DNI
3. COULI
4. Declaración Jurada de Incompatibilidad
Dirigir la documentación escaneada al mail de la SAD: cambiodefuncionessad116@gmail.com , desde el mail personal con dominio ABC.
Las autoridades del establecimiento labrarán un Acta de toma de posesión, donde detallarán las tareas asignadas.
Las ACTAS se renuevan anualmente. Es decir que aquellos docentes que ya están haciendo uso de este derecho desde ciclos lectivos anteriores, tiene que actualizar el trámite.