REUBICACIÓN DE EXCEDENTES

 

Se sugiere la lectura del Capítulo VI del ESTATUTO DEL DOCENTE:

 
ARTÍCULO 21º.  El personal docente titular quedará en situación de disponibilidad cuando sea suprimido el cargo o asignatura en los que está designado o sea disminuido el número de horas cátedra de la o las asignaturas que dicta.
 
ARTÍCULO 22º.  El tiempo máximo durante el cuál se podrá permanecer en disponibilidad es de cinco (5) años.  Transcurrido el mismo, el docente cesará.  Durante el primer año en dicha situación, se percibirán íntegramente  los haberes y los restantes serán sin retribución alguna.
 
ARTÍCULO 23º.  Todo docente en situación de disponibilidad deberá ser reubicado transitoriamente por el tribunal de clasificación descentralizado, siempre que existan vacantes.
 
ARTÍCULO 24º.  El tribunal de clasificación central deberá ofrecer anualmente destino definitivo, si existieran vacantes, a aquellos docentes en situación de disponibilidad.
 
ARTÍCULO 25º.  Para la reubicación transitoria o definitiva, en cargo u horas- cátedra diferentes a los que revistaba, el docente deberá poseer los títulos habilitantes para el ingreso a la docencia al momento de la reubicación.
 
ARTÍCULO 26º.  En ningún caso la reubicación transitoria o definitiva podrá alterar el principio de unidad familiar ni originar situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u horas- cátedra titulares.
 
ARTÍCULO 27º.  A los efectos del cese, se computará la suma de los períodos no trabajados por el docente en cada situación de disponibilidad, hasta alcanzar el plazo máximo establecido por el artículo 22º.
 
No está prevista la reubicación de provisionales
 
Los excedentes son reubicados por la S.A.D. en forma transitoria y durante el MAD serán  reubicados definitivamente por el Tribunal Descentralizado.
 
Legajo a presentar en la S.A.D.:
 

- Formulario SET 1 debidamente cumplimentado con todas las firmas (docente, Director e Inspector), por triplicado. SET 1 REUBICACION EXCEDENTES.xls (18 kB)

 - Acta de excedencia realizada por la institución, por duplicado.

 - Declaración Jurada de horarios e incompatibilidades, por duplicado.

 - Oblea de Ingreso a la Docencia, por duplicado.

- Título habilitante, por duplicado (si no figura en listado oficial).