LICENCIA POR FAMILIAR A CARGO

114º i.2.1
Para personal titular y provisional: "Cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o parientes directos, que sufran enfermedad que provoque disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por si mismos..."
 
Presentar legajo por duplicado, según lo pautado en la Circular Conjunta/10, adjuntando planilla de Solicitud de Licencia.
 
 

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Las licencias solicitadas por el personal docente, deben ser dirigidas a la SAD para su diligenciamiento, acompañada de la documentación pertinente.